PLAZO DE ESTA
FRANQUICIA: UN AÑO
Los titulares de empresas unipersonales podrán transferir su giro, a título
universal a una sociedad por acciones simplificada, la cual lo sucederá en sus
derechos y obligaciones.
El titular de la empresa unipersonal responderá solidariamente con la sociedad
por acciones simplificada, por todas aquellas obligaciones contraídas con
anterioridad a la conversión prevista en el presente artículo y derivadas de la
actividad de la empresa unipersonal.
No se requerirán los certificados especiales expedidos por los organismos
recaudadores para implementar la transferencia sino únicamente los certificados
únicos vigentes.
Se establece un régimen de exoneración impositiva transitorio,(Iva Irae e ITP)
aplicable a aquellas personas físicas residentes que desarrollen a título
personal actividades comerciales, industriales o de servicios y transfieran o
integren su giro en una sociedad por acciones simplificada de su exclusiva
titularidad dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la presente
ley.
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