Pagos por cuenta de terceros

El 1º de agosto entra en vigencia la Resolución de la DGI 10197/2018, por la cual, en caso de que su empresa   facture “reintegro de gastos”, deberá documentarlo emitiendo en factura individual  esos cargos, independiente de las   ventas o comisiones de la empresa.  DGI ha venido aplazando su vigencia por lo que es esperable que pueda seguir extendiéndola.   

 

En la factura,  previo a la descripción del gasto o pago a recuperar, deberá consignarse la frase: “pago por cuenta de terceros”  en cualquier lugar de la misma.

Si el gasto que se pretende trasladar fuera gravado, se deberá discriminar el Iva, a los efectos que vuestro cliente pueda deducir el mismo.

 

Todavía la DGI no se ha expedido en relación a cómo se informarán estas facturas ni cómo se incluirán en las declaraciones juradas. 



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