El 1º de agosto entra en vigencia la Resolución de la DGI 10197/2018, por la cual, en caso de que su empresa facture “reintegro de gastos”, deberá documentarlo emitiendo en factura individual esos cargos, independiente de las ventas o comisiones de la empresa. DGI ha venido aplazando su vigencia por lo que es esperable que pueda seguir extendiéndola.
En la factura, previo a la descripción del gasto o pago a
recuperar, deberá consignarse la frase: “pago por cuenta de terceros” en cualquier lugar de la misma.
Si el gasto que se pretende trasladar fuera
gravado, se deberá discriminar el Iva, a los efectos que vuestro cliente pueda
deducir el mismo.
Todavía la DGI no se ha expedido en relación
a cómo se informarán estas facturas ni cómo se incluirán en las declaraciones
juradas.
Abrir pdf aquí