Requisitos para obtener la residencia fiscal en Uruguay


Se configurará residencia fiscal en Uruguay cuando se cumpla cualquiera de estos requisitos:

1. Que la persona permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo.

2. Que radique en Uruguay:

a) el núcleo principal o la base de sus actividades;

b) o de sus intereses vitales;

c) o de sus intereses económicos.

 

La flexibilización otorgada mediante el Decreto publicado el 12 de junio 2020, refiere a este último punto.

Establece la presunción de tener  intereses económicos cuando: se tenga en territorio nacional inversiones:

c.1 En bienes inmuebles, por un valor superior a 3.500.000 unidades indexadas (aprox. USD 370.000), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y se registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos  60 días.

c.2 Directas o indirectas en una empresa por un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas (aprox. USD 1:500.000), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y se generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

 

DOBLE RESIDENCIA FISCAL- REGLA DE DESEMPATE

En el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información Tributaria y método para evitar la Doble Imposición – Ley 19.032, se establece que si por la legislación interna  Uruguaya y Argentina la persona configurara residencia fiscal en ambos Estados se resolverá cual prima sobre otra según los siguientes criterios y en el siguiente orden:

1. La persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición;

2. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

3. Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha Persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva habitualmente;

4. Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional;

5. Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las Autoridades Competentes de Uruguay y de Argentina resolverán el caso de común acuerdo. 



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