Se configurará
residencia fiscal en Uruguay cuando se cumpla cualquiera de estos requisitos:
1. Que la
persona permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo.
2. Que radique
en Uruguay:
a) el núcleo
principal o la base de sus actividades;
b) o de sus
intereses vitales;
c) o de sus
intereses económicos.
La flexibilización otorgada mediante el Decreto
publicado el 12 de junio 2020, refiere a este último punto.
Establece la
presunción de tener intereses económicos cuando: se tenga en territorio nacional
inversiones:
c.1 En bienes inmuebles,
por un valor superior a 3.500.000 unidades indexadas (aprox. USD 370.000),
siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y se registre una
presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al
menos 60 días.
c.2 Directas o indirectas
en una empresa por un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas (aprox.
USD 1:500.000), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y se
generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de
dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.
DOBLE RESIDENCIA FISCAL- REGLA DE DESEMPATE
En el Acuerdo
entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el
intercambio de información Tributaria y método para evitar la Doble Imposición
– Ley 19.032, se establece que si por la legislación interna Uruguaya y Argentina la persona configurara
residencia fiscal en ambos Estados se resolverá cual prima sobre otra según los
siguientes criterios y en el siguiente orden:
1. La persona
será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda
permanente a su disposición;
2. Si tuviera
una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará
residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y
económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
3. Si no pudiera
determinarse el Estado en el que dicha Persona tiene el centro de sus intereses
vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de
los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva
habitualmente;
4. Si viviera
habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se
considerará residente solamente del Estado del que sea nacional;
5. Si fuera
nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las Autoridades
Competentes de Uruguay y de Argentina resolverán el caso de común acuerdo.
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