Vacaciones fiscales sobre rentas mobiliarias del exterior para extranjeros que hayan obtenido u obtengan residencia fiscal en Uruguay
Todo extranjero que haya obtenido u obtenga la residencia fiscal en Uruguay, podrá optar por tributar sobre sus rentas mobiliarias del exterior y durante 10 años desde su certificación, bajo el régimen de:
a) IRNR, (impuesto a la renta del no residente), que NO GRAVA dichas rentas. Transcurrido el período comienza a tributar por las referidas rentas a la tasa del 12%.
b) IRPF, (impuesto a la renta de las personas físicas) a la tasa del 7%.
Esta opción se ejercerá por
única vez.
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