Cambios incluidos en LUC referente a la Ley de inclusión financiera.

1)      Haberes salariales: Se flexibilizan los pagos permitiendo el uso de efectivo en la cancelación de haberes salariales y otras partidas provenientes de la relación de dependencia. El poder ejecutivo definirá un cronograma de adaptación a las modificaciones.

 

2)      Pagos regulados: Se permite el pago en efectivo hasta la concurrencia de UI1.000.000 (Apróx USD 100.000), en cualquier negocio jurídico u operación salvo expropiaciones.  

 En este sentido, fueron derogados los pagos regulados por la LIF;

*Medios de pago admitidos en operaciones de elevado monto ( 160.000 ui,Art 36 LIF)

*Limitación de pago electrónicos en arrendamientos y subarrendamientos.(Art 39LIF)

*Limitación de medio de pago en enajenaciones de inmuebles. (Art 40 LIF)

*Limitación de medio de pago para vehículos. (Art 41 LIF)

*limitación de medio de pago de tributos nacionales. (art 43 LIF)

 Serán de aplicación para las sociedades comerciales, respecto de los ingresos y egresos de dinero por aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales, por concepto de exclusión, recesión, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la Ley de sociedades comerciales.

 Disposición no afectada por LUC -Pago de flete: los pagos por fletes terrestres que superen los 10.000 UI por cada prestador del servicio, deberán ser abonadas por medios electrónicos, acreditación en cuenta de los titulares, o mediante cheque común o de pago diferido cruzado no a la orden emitidos a nombre del prestador. De no cumplir con dicha disposición, el gasto no podrá ser considerado gasto deducible a los efectos de la liquidación de impuesto a la renta del receptor del servicio.