1)
Haberes
salariales: Se flexibilizan los pagos permitiendo el uso de efectivo en la
cancelación de haberes salariales y otras partidas provenientes de la relación
de dependencia. El poder ejecutivo definirá un cronograma de adaptación a las
modificaciones.
2)
Pagos regulados:
Se permite el pago en efectivo hasta la concurrencia de UI1.000.000 (Apróx USD 100.000),
en cualquier negocio jurídico u operación salvo expropiaciones.
En este sentido, fueron derogados los pagos
regulados por la LIF;
*Medios de pago admitidos en operaciones de
elevado monto ( 160.000 ui,Art 36 LIF)
*Limitación de pago electrónicos en
arrendamientos y subarrendamientos.(Art 39LIF)
*Limitación de medio de pago en
enajenaciones de inmuebles. (Art 40 LIF)
*Limitación de medio de pago para vehículos.
(Art 41 LIF)
*limitación de medio de pago de tributos
nacionales. (art 43 LIF)
Serán de aplicación para las
sociedades comerciales, respecto de los ingresos y egresos de dinero por
aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, con o sin
prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de
capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales, por concepto de
exclusión, recesión, reducción, rescate, amortización de acciones u otras
operaciones similares previstas en la Ley de sociedades comerciales.
Disposición no afectada por LUC -Pago de flete: los pagos por fletes terrestres que superen los 10.000 UI por cada prestador del servicio, deberán ser abonadas por medios electrónicos, acreditación en cuenta de los titulares, o mediante cheque común o de pago diferido cruzado no a la orden emitidos a nombre del prestador. De no cumplir con dicha disposición, el gasto no podrá ser considerado gasto deducible a los efectos de la liquidación de impuesto a la renta del receptor del servicio.