Nuevo Decreto de inversiones

El pasado viernes 02/10 se publicó decreto firmado el 30/09 referente a un nuevo régimen de promoción de inversiones por proyectos presentados ante COMAP.    

 

Aquí las principales novedades:

 

En cuanto a inversiones y beneficios:


                    Se vuelven a admitir como inversión computable los intangibles pero sujetos a las condiciones que determine el Poder ejecutivo ( aún no ha salido reglamentación).

                    Elimina el tope del 20% de inversiones ya ejecutadas al momento de presentar un proyecto. Por lo tanto se puede presentar el proyecto luego de ejecutado o en un grado avanzado de ejecución.

                    Aumenta la posibilidad de absorción de beneficios. En el régimen anterior se podía aprovechar la exoneración con un tope del 60% u 80% (en empresas nuevas) del IRAE anual. A partir de este decreto ese tope pasa al 90% del IRAE del ejercicio.  

                    Se podrán presentar ampliaciones siempre que coadyuven con la concreción de los objetivos establecidos originalmente. Actualmente se encontraba topeado al 20% del proyecto original.

                    Se disminuye el beneficio incremental en el IRAE de un 20% a un 10% para las empresas categorizadas como micro y pequeñas que presenten proyectos de inversión hasta UI 3.500.000.

                    Incentivo adicional para usuarios de parques industriales; otorgamiento de un 15% adicional de beneficio de IRAE.  

 

En cuanto a plazos:

 

                    En el caso de inversiones en mejoras fijas en inmuebles de terceros se disminuye de 5 años a 3 años el plazo mínimo del contrato vigente remanente entre las partes a la fecha de la presentación del proyecto.

                    Extiende el plazo actual  para presentar proyectos que incorporen como inversión vehículos de pasajeros eléctricos hasta el 31 de agosto de 2023. ( hasta el momento era hasta el 31/03/2020). Utilitarios serán computables sin plazo.  

                    El plazo mínimo a otorgarse en resolución para absorción de beneficio de IRAE pasa de 3 a 4 ejercicios.

                    Las inversiones computables vuelven a ser las realizadas durante el año en que se presenta la solicitud en la COMAP o los 6 meses anteriores al de la presentación. Las inversiones podrán tener un cronograma de hasta 10 años, antes 5 años.

 

En cuanto indicadores:

•             Incorpora una matriz simplificada exclusiva para el indicador de empleo, tomando en cuenta el número de puestos de trabajo a crear. Hasta el  momento  regía una matriz única, donde se ponderaba el incremento del empleo.

•             Reduce la cantidad de años de mantenimiento de indicadores; de 5 a 3 años.

•             Aumenta  el margen de tolerancia respecto a los indicadores del 10% al 20% y se controlará únicamente al finalizar el cronograma, en vez de anualmente como en regímenes anteriores.

 

Transición:

                    En caso de haber presentado un proyecto a partir del 01/05/2020,  se podrá presentar nota a COMAP solicitando cambio al nuevo régimen. 

                    Las empresas que aún no han presentado proyecto ante COMAP podrás ampararse al régimen anterior (decreto 143/2018) hasta el 30/11/2020 si considerasen conveniente.

 

Otros :

                    Devolución del IVA en certificados en adquisiciones de bienes muebles incluidos en el proyecto. Hasta el momento era solo aplicable a materiales y servicios contratados para obras civiles.

                    Los beneficios transitorios publicado aquí https://kmf.uy/blog-single-full.php?id=16  (150% y 20% adicional), permanecen sin cambios. 



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