El pasado viernes 02/10 se publicó decreto firmado el 30/09 referente a un nuevo régimen de promoción de inversiones por proyectos presentados ante COMAP.
Aquí las principales
novedades:
En cuanto a inversiones y beneficios:
•
Se vuelven a admitir como inversión computable los intangibles pero sujetos a las condiciones
que determine el Poder ejecutivo ( aún no ha salido reglamentación).
•
Elimina el tope del 20% de inversiones ya
ejecutadas al momento de presentar un proyecto. Por lo tanto se puede presentar
el proyecto luego de ejecutado o en un grado avanzado de ejecución.
•
Aumenta la posibilidad de absorción de
beneficios. En el régimen anterior se podía aprovechar la exoneración con un
tope del 60% u 80% (en empresas nuevas) del IRAE anual. A partir de este decreto
ese tope pasa al 90% del IRAE del ejercicio.
•
Se podrán presentar ampliaciones siempre que coadyuven
con la concreción de los objetivos establecidos originalmente. Actualmente se
encontraba topeado al 20% del proyecto original.
•
Se disminuye el beneficio incremental en el IRAE
de un 20% a un 10% para las empresas categorizadas como micro y pequeñas que
presenten proyectos de inversión hasta UI 3.500.000.
•
Incentivo adicional para usuarios de parques
industriales; otorgamiento de un 15% adicional de beneficio de IRAE.
En cuanto a plazos:
•
En el caso de inversiones en mejoras fijas en
inmuebles de terceros se disminuye de 5 años a 3 años el plazo mínimo del
contrato vigente remanente entre las partes a la fecha de la presentación del
proyecto.
•
Extiende el plazo actual para presentar proyectos que incorporen como
inversión vehículos de pasajeros eléctricos hasta el 31 de agosto de 2023. (
hasta el momento era hasta el 31/03/2020). Utilitarios serán computables sin
plazo.
•
El plazo mínimo a otorgarse en resolución para absorción
de beneficio de IRAE pasa de 3 a 4 ejercicios.
•
Las inversiones computables vuelven a ser las
realizadas durante el año en que se presenta la solicitud en la COMAP o los 6
meses anteriores al de la presentación. Las inversiones podrán tener un
cronograma de hasta 10 años, antes 5 años.
En cuanto indicadores:
• Incorpora
una matriz simplificada exclusiva para el indicador de empleo, tomando en
cuenta el número de puestos de trabajo a crear. Hasta el momento regía una matriz única, donde se ponderaba el
incremento del empleo.
• Reduce la
cantidad de años de mantenimiento de indicadores; de 5 a 3 años.
• Aumenta el margen de tolerancia respecto a los
indicadores del 10% al 20% y se controlará únicamente al finalizar el
cronograma, en vez de anualmente como en regímenes anteriores.
Transición:
•
En caso de haber presentado un proyecto a partir del 01/05/2020, se podrá presentar nota a COMAP solicitando cambio al nuevo régimen.
•
Las empresas que aún no han presentado proyecto
ante COMAP podrás ampararse al régimen anterior (decreto 143/2018) hasta el
30/11/2020 si considerasen conveniente.
Otros :
•
Devolución del IVA en certificados en adquisiciones de bienes
muebles incluidos en el proyecto. Hasta el momento era solo aplicable a
materiales y servicios contratados para obras civiles.
•
Los beneficios transitorios publicado aquí https://kmf.uy/blog-single-full.php?id=16
(150% y 20% adicional), permanecen sin
cambios.
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