Decreto reglamentario - IRPF rendimientos de capital en el exterior

Reglamentación del IRPF sobre Rentas e Inversiones del Exterior en Uruguay

Resumen Ejecutivo

A partir del 6 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo de Uruguay ha reglamentado —a través del Decreto 95/026— las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional Nº 20.446 de diciembre de 2025. Este nuevo marco normativo amplía significativamente el alcance del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para residentes fiscales, gravando ahora no solo los rendimientos de capital mobiliario del exterior (intereses y dividendos), sino también los rendimientos de capital inmobiliario y los incrementos patrimoniales (ganancias de capital) derivados de activos situados fuera del país.

La tasa general para estas rentas se establece en el 12%, aunque existen opciones de determinación ficta que reducen la tasa efectiva. Se implementa un régimen de transparencia fiscal que imputa rentas directamente a los beneficiarios finales y se designan agentes de retención específicos. Como alivio fiscal, se reglamenta un régimen simplificado de pago fijo y se mantienen beneficios de Tax Holiday para nuevos residentes bajo condiciones estrictas.

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1. Alcance y Aspecto Objetivo del Hecho Generador

El régimen tributario aplicable a las rentas del exterior experimenta una extensión del criterio de fuente. Desde el 1 de enero de 2026, quedan alcanzadas las siguientes categorías:

  • Rendimientos de capital mobiliario: Intereses, dividendos y otros rendimientos de activos financieros (con exclusiones específicas como regalías, marcas y derechos de imagen).
  • Rendimientos de capital inmobiliario: Ingresos provenientes de arrendamientos de inmuebles ubicados en el exterior.
  • Incrementos patrimoniales: Ganancias derivadas de la enajenación de activos en el exterior, tales como inmuebles, acciones, participaciones sociales y otros activos financieros.

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2. Régimen de Transparencia Fiscal

La normativa establece que las rentas obtenidas por entidades no residentes (y entidades residentes contribuyentes del IRAE) se imputarán directamente a las personas físicas residentes que sean sus beneficiarios finales.

Criterios de Imputación

  • Umbral de participación: Se considera beneficiario final a quien posea una participación directa o indirecta de al menos el 5% en la entidad.
  • Momento del devengamiento: Las rentas se consideran devengadas cuando son percibidas por la primera entidad en la cadena de propiedad.
  • Fideicomisos y fondos no residentes: Las rentas se imputan a los beneficiarios actuales; en su ausencia, se asignan al fideicomitente.

Excepciones y Flexibilizaciones

  • Fondos de inversión abiertos locales: Los cuotapartistas pueden superar el límite del 5% hasta por 30 días anuales sin quedar alcanzados, siempre que el exceso sea por modificaciones pasivas en la composición del fondo y no por nuevas inversiones.
  • Rentas empresariales: El régimen de imputación no aplica si las rentas del exterior se obtienen en combinación con rentas de actividad empresarial genuina, a menos que la DGI demuestre una inversión interpuesta para eludir el impuesto.

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3. Determinación del Monto Imponible

El contribuyente puede optar por determinar la renta mediante un régimen real o regímenes fictos de carácter anual.

A. Enajenación de Inmuebles en el Exterior

  1. Régimen Real: Diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal (valor de escritura más mejoras documentadas, convertido al tipo de cambio del día anterior a la operación). La documentación debe estar traducida, legalizada y apostillada.
  2. Régimen Ficto: Se puede optar por computar como renta el 15% del precio de venta, lo que resulta en una tasa efectiva del 1,8% sobre dicho precio.

B. Enajenación de Activos Financieros (Acciones, Títulos, etc.)

  1. Régimen Real: Diferencia entre precio de venta y costo fiscal en moneda original, convertido al tipo de cambio del día anterior.
    • Activos preexistentes: Para activos adquiridos antes del 01/01/2026 que coticen en bolsa o figuren en sistemas del MEF/BCU, el costo fiscal será su valor de cotización al 31 de diciembre de 2025. Las pérdidas en este caso no son compensables.
    • Promedio Ponderado: Se aplica para activos idénticos adquiridos a precios distintos.
  2. Régimen Ficto: Se puede optar por computar como renta el 20% del precio de venta, resultando en una tasa efectiva del 2,4%.

C. Títulos de Deuda y Fondos de Inversión

  • Cupones Cero: El rendimiento es la diferencia entre valor nominal y de adquisición, si se mantienen al vencimiento.
  • Fondos de Inversión Colectiva: La renta por restitución de participaciones es la diferencia entre el monto restituido y el valor de adquisición, calificada como rendimiento de capital mobiliario.

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4. Exclusiones de Incrementos Patrimoniales

El decreto especifica situaciones que no constituyen incrementos patrimoniales gravados:

  • Transferencias por causa de muerte (sucesiones o estipulaciones contractuales condicionadas al fallecimiento).
  • Disolución de la sociedad conyugal o partición de bienes.
  • Adjudicaciones de bienes del exterior por entidades no residentes bajo transparencia fiscal, siempre que el beneficiario mantenga al menos el 95% de la participación patrimonial.

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5. Mecanismos de Recaudación y Retención

Responsables Designados

El decreto designa agentes de retención que deben verter el impuesto mensualmente:

Tipo de Responsable

Tasa de Retención

Observaciones

Intermediarios y Custodios locales

8%

Entidades residentes que intermedian profesionalmente en activos mobiliarios del exterior.

Entidades bajo Transparencia Fiscal

12%

Contribuyentes del IRAE y entidades no residentes con representante en Uruguay.

  • Régimen Transitorio 2026: Las retenciones correspondientes al ejercicio 2026 comenzarán a verterse a la DGI a partir de julio.
  • Opción del Contribuyente: El contribuyente debe informar al responsable si opta por el régimen real o ficto; de lo contrario, se aplicará el real.

Pagos a Cuenta

Quienes obtengan rentas no sujetas a retención deben realizar anticipos semestrales del 12% sobre las rentas acumuladas. Estos pagos pueden adquirir carácter de definitivo, liberando al contribuyente de presentar declaración jurada.

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6. Regímenes Especiales y Alivio Fiscal

Régimen Simplificado (Pago Fijo)

Personas físicas residentes (que no hayan gozado de Tax Holiday previsto para nuevos residentes) pueden optar por un pago anual fijo de UI 1.875.000 (aprox. USD 300.000).

  • Plazo: Hasta 20 años consecutivos.
  • Cónyuges: Si el titular opta por este régimen, el cónyuge puede adherirse pagando el 15% del monto fijo.

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7. Créditos y Compensaciones

  • Crédito Fiscal Externo: Se permite acreditar el impuesto análogo pagado en el exterior sobre las mismas rentas. Este crédito no puede superar el IRPF determinado en Uruguay para esa renta específica.
  • Compensación de Pérdidas:
    • Las pérdidas por incrementos patrimoniales del exterior se compensan con otras ganancias de capital o con rendimientos de capital mobiliario del exterior.
    • Los rendimientos de capital mobiliario negativos solo se compensan entre sí.