Reglamentación del IRPF sobre Rentas e Inversiones del
Exterior en Uruguay
Resumen Ejecutivo
A partir del 6 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo de
Uruguay ha reglamentado —a través del Decreto 95/026— las modificaciones
introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional Nº 20.446 de diciembre
de 2025. Este nuevo marco normativo amplía significativamente el alcance del
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para residentes fiscales,
gravando ahora no solo los rendimientos de capital mobiliario del exterior
(intereses y dividendos), sino también los rendimientos de capital
inmobiliario y los incrementos patrimoniales (ganancias de capital)
derivados de activos situados fuera del país.
La tasa general para estas rentas se establece en el 12%,
aunque existen opciones de determinación ficta que reducen la tasa efectiva. Se
implementa un régimen de transparencia fiscal que imputa rentas
directamente a los beneficiarios finales y se designan agentes de retención
específicos. Como alivio fiscal, se reglamenta un régimen simplificado de
pago fijo y se mantienen beneficios de Tax Holiday para nuevos
residentes bajo condiciones estrictas.
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1. Alcance y Aspecto Objetivo del Hecho Generador
El régimen tributario aplicable a las rentas del exterior
experimenta una extensión del criterio de fuente. Desde el 1 de enero de
2026, quedan alcanzadas las siguientes categorías:
- Rendimientos
de capital mobiliario: Intereses, dividendos y otros rendimientos de
activos financieros (con exclusiones específicas como regalías, marcas y
derechos de imagen).
- Rendimientos
de capital inmobiliario: Ingresos provenientes de arrendamientos de
inmuebles ubicados en el exterior.
- Incrementos
patrimoniales: Ganancias derivadas de la enajenación de activos en el
exterior, tales como inmuebles, acciones, participaciones sociales y otros
activos financieros.
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2. Régimen de Transparencia Fiscal
La normativa establece que las rentas obtenidas por
entidades no residentes (y entidades residentes contribuyentes del IRAE) se
imputarán directamente a las personas físicas residentes que sean sus beneficiarios
finales.
Criterios de Imputación
- Umbral
de participación: Se considera beneficiario final a quien posea una
participación directa o indirecta de al menos el 5% en la entidad.
- Momento
del devengamiento: Las rentas se consideran devengadas cuando son
percibidas por la primera entidad en la cadena de propiedad.
- Fideicomisos
y fondos no residentes: Las rentas se imputan a los beneficiarios
actuales; en su ausencia, se asignan al fideicomitente.
Excepciones y Flexibilizaciones
- Fondos
de inversión abiertos locales: Los cuotapartistas pueden superar el
límite del 5% hasta por 30 días anuales sin quedar alcanzados,
siempre que el exceso sea por modificaciones pasivas en la composición del
fondo y no por nuevas inversiones.
- Rentas
empresariales: El régimen de imputación no aplica si las rentas del
exterior se obtienen en combinación con rentas de actividad empresarial
genuina, a menos que la DGI demuestre una inversión interpuesta para
eludir el impuesto.
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3. Determinación del Monto Imponible
El contribuyente puede optar por determinar la renta
mediante un régimen real o regímenes fictos de carácter anual.
A. Enajenación de Inmuebles en el Exterior
- Régimen
Real: Diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal (valor de
escritura más mejoras documentadas, convertido al tipo de cambio del día
anterior a la operación). La documentación debe estar traducida,
legalizada y apostillada.
- Régimen
Ficto: Se puede optar por computar como renta el 15% del precio de
venta, lo que resulta en una tasa efectiva del 1,8% sobre dicho
precio.
B. Enajenación de Activos Financieros (Acciones, Títulos,
etc.)
- Régimen
Real: Diferencia entre precio de venta y costo fiscal en moneda
original, convertido al tipo de cambio del día anterior.
- Activos
preexistentes: Para activos adquiridos antes del 01/01/2026 que
coticen en bolsa o figuren en sistemas del MEF/BCU, el costo fiscal será
su valor de cotización al 31 de diciembre de 2025. Las pérdidas en
este caso no son compensables.
- Promedio
Ponderado: Se aplica para activos idénticos adquiridos a precios
distintos.
- Régimen
Ficto: Se puede optar por computar como renta el 20% del precio de
venta, resultando en una tasa efectiva del 2,4%.
C. Títulos de Deuda y Fondos de Inversión
- Cupones
Cero: El rendimiento es la diferencia entre valor nominal y de
adquisición, si se mantienen al vencimiento.
- Fondos
de Inversión Colectiva: La renta por restitución de participaciones es
la diferencia entre el monto restituido y el valor de adquisición,
calificada como rendimiento de capital mobiliario.
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4. Exclusiones de Incrementos Patrimoniales
El decreto especifica situaciones que no constituyen
incrementos patrimoniales gravados:
- Transferencias
por causa de muerte (sucesiones o estipulaciones contractuales
condicionadas al fallecimiento).
- Disolución
de la sociedad conyugal o partición de bienes.
- Adjudicaciones
de bienes del exterior por entidades no residentes bajo transparencia
fiscal, siempre que el beneficiario mantenga al menos el 95% de la
participación patrimonial.
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5. Mecanismos de Recaudación y Retención
Responsables Designados
El decreto designa agentes de retención que deben verter el
impuesto mensualmente:
|
Tipo de Responsable |
Tasa de Retención |
Observaciones |
|
Intermediarios y Custodios locales |
8% |
Entidades residentes que intermedian profesionalmente en
activos mobiliarios del exterior. |
|
Entidades bajo Transparencia Fiscal |
12% |
Contribuyentes del IRAE y entidades no residentes con
representante en Uruguay. |
- Régimen
Transitorio 2026: Las retenciones correspondientes al ejercicio 2026
comenzarán a verterse a la DGI a partir de julio.
- Opción
del Contribuyente: El contribuyente debe informar al responsable si
opta por el régimen real o ficto; de lo contrario, se aplicará el real.
Pagos a Cuenta
Quienes obtengan rentas no sujetas a retención deben
realizar anticipos semestrales del 12% sobre las rentas acumuladas.
Estos pagos pueden adquirir carácter de definitivo, liberando al contribuyente
de presentar declaración jurada.
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6. Regímenes Especiales y Alivio Fiscal
Régimen Simplificado (Pago Fijo)
Personas físicas residentes (que no hayan gozado de Tax
Holiday previsto para nuevos residentes) pueden optar por un pago anual
fijo de UI 1.875.000 (aprox. USD 300.000).
- Plazo:
Hasta 20 años consecutivos.
- Cónyuges:
Si el titular opta por este régimen, el cónyuge puede adherirse pagando el
15% del monto fijo.
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7. Créditos y Compensaciones
- Crédito
Fiscal Externo: Se permite acreditar el impuesto análogo pagado en el
exterior sobre las mismas rentas. Este crédito no puede superar el IRPF
determinado en Uruguay para esa renta específica.
- Compensación
de Pérdidas:
- Las
pérdidas por incrementos patrimoniales del exterior se compensan con
otras ganancias de capital o con rendimientos de capital mobiliario del
exterior.
- Los
rendimientos de capital mobiliario negativos solo se compensan entre sí.