Decreto reglamentario - IRPF rendimientos de capital en el exterior

Reglamentación del IRPF sobre Rentas e Inversiones del Exterior en Uruguay

Resumen Ejecutivo

A partir del 6 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo de Uruguay ha reglamentado —a través del Decreto 95/026— las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional Nº 20.446 de diciembre de 2025. Este nuevo marco normativo amplía significativamente el alcance del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para residentes fiscales, gravando ahora no solo los rendimientos de capital mobiliario del exterior (intereses y dividendos), sino también los rendimientos de capital inmobiliario y los incrementos patrimoniales (ganancias de capital) derivados de activos situados fuera del país.

La tasa general para estas rentas se establece en el 12%, aunque existen opciones de determinación ficta que reducen la tasa efectiva. Se implementa un régimen de transparencia fiscal que imputa rentas directamente a los beneficiarios finales y se designan agentes de retención específicos. Como alivio fiscal, se reglamenta un régimen simplificado de pago fijo y se mantienen beneficios de Tax Holiday para nuevos residentes bajo condiciones estrictas.

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1. Alcance y Aspecto Objetivo del Hecho Generador

El régimen tributario aplicable a las rentas del exterior experimenta una extensión del criterio de fuente. Desde el 1 de enero de 2026, quedan alcanzadas las siguientes categorías:

  • Rendimientos de capital mobiliario: Intereses, dividendos y otros rendimientos de activos financieros (con exclusiones específicas como regalías, marcas y derechos de imagen).
  • Rendimientos de capital inmobiliario: Ingresos provenientes de arrendamientos de inmuebles ubicados en el exterior.
  • Incrementos patrimoniales: Ganancias derivadas de la enajenación de activos en el exterior, tales como inmuebles, acciones, participaciones sociales y otros activos financieros.

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2. Régimen de Transparencia Fiscal

La normativa establece que las rentas obtenidas por entidades no residentes (y entidades residentes contribuyentes del IRAE) se imputarán directamente a las personas físicas residentes que sean sus beneficiarios finales.

Criterios de Imputación

  • Umbral de participación: Se considera beneficiario final a quien posea una participación directa o indirecta de al menos el 5% en la entidad.
  • Momento del devengamiento: Las rentas se consideran devengadas cuando son percibidas por la primera entidad en la cadena de propiedad.
  • Fideicomisos y fondos no residentes: Las rentas se imputan a los beneficiarios actuales; en su ausencia, se asignan al fideicomitente.

Excepciones y Flexibilizaciones

  • Fondos de inversión abiertos locales: Los cuotapartistas pueden superar el límite del 5% hasta por 30 días anuales sin quedar alcanzados, siempre que el exceso sea por modificaciones pasivas en la composición del fondo y no por nuevas inversiones.
  • Rentas empresariales: El régimen de imputación no aplica si las rentas del exterior se obtienen en combinación con rentas de actividad empresarial genuina, a menos que la DGI demuestre una inversión interpuesta para eludir el impuesto.

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3. Determinación del Monto Imponible

El contribuyente puede optar por determinar la renta mediante un régimen real o regímenes fictos de carácter anual.

A. Enajenación de Inmuebles en el Exterior

  1. Régimen Real: Diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal (valor de escritura más mejoras documentadas, convertido al tipo de cambio del día anterior a la operación). La documentación debe estar traducida, legalizada y apostillada.
  2. Régimen Ficto: Se puede optar por computar como renta el 15% del precio de venta, lo que resulta en una tasa efectiva del 1,8% sobre dicho precio.

B. Enajenación de Activos Financieros (Acciones, Títulos, etc.)

  1. Régimen Real: Diferencia entre precio de venta y costo fiscal en moneda original, convertido al tipo de cambio del día anterior.
    • Activos preexistentes: Para activos adquiridos antes del 01/01/2026 que coticen en bolsa o figuren en sistemas del MEF/BCU, el costo fiscal será su valor de cotización al 31 de diciembre de 2025. Las pérdidas en este caso no son compensables.
    • Promedio Ponderado: Se aplica para activos idénticos adquiridos a precios distintos.
  2. Régimen Ficto: Se puede optar por computar como renta el 20% del precio de venta, resultando en una tasa efectiva del 2,4%.

C. Títulos de Deuda y Fondos de Inversión

  • Cupones Cero: El rendimiento es la diferencia entre valor nominal y de adquisición, si se mantienen al vencimiento.
  • Fondos de Inversión Colectiva: La renta por restitución de participaciones es la diferencia entre el monto restituido y el valor de adquisición, calificada como rendimiento de capital mobiliario.

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4. Exclusiones de Incrementos Patrimoniales

El decreto especifica situaciones que no constituyen incrementos patrimoniales gravados:

  • Transferencias por causa de muerte (sucesiones o estipulaciones contractuales condicionadas al fallecimiento).
  • Disolución de la sociedad conyugal o partición de bienes.
  • Adjudicaciones de bienes del exterior por entidades no residentes bajo transparencia fiscal, siempre que el beneficiario mantenga al menos el 95% de la participación patrimonial.

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5. Mecanismos de Recaudación y Retención

Responsables Designados

El decreto designa agentes de retención que deben verter el impuesto mensualmente:

Tipo de Responsable

Tasa de Retención

Observaciones

Intermediarios y Custodios locales

8%

Entidades residentes que intermedian profesionalmente en activos mobiliarios del exterior.

Entidades bajo Transparencia Fiscal

12%

Contribuyentes del IRAE y entidades no residentes con representante en Uruguay.

  • Régimen Transitorio 2026: Las retenciones correspondientes al ejercicio 2026 comenzarán a verterse a la DGI a partir de julio.
  • Opción del Contribuyente: El contribuyente debe informar al responsable si opta por el régimen real o ficto; de lo contrario, se aplicará el real.

Pagos a Cuenta

Quienes obtengan rentas no sujetas a retención deben realizar anticipos semestrales del 12% sobre las rentas acumuladas. Estos pagos pueden adquirir carácter de definitivo, liberando al contribuyente de presentar declaración jurada.

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6. Regímenes Especiales y Alivio Fiscal

Régimen Simplificado (Pago Fijo)

Personas físicas residentes (que no hayan gozado de Tax Holiday previsto para nuevos residentes) pueden optar por un pago anual fijo de UI 1.875.000 (aprox. USD 300.000).

  • Plazo: Hasta 20 años consecutivos.
  • Cónyuges: Si el titular opta por este régimen, el cónyuge puede adherirse pagando el 15% del monto fijo.

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7. Créditos y Compensaciones

  • Crédito Fiscal Externo: Se permite acreditar el impuesto análogo pagado en el exterior sobre las mismas rentas. Este crédito no puede superar el IRPF determinado en Uruguay para esa renta específica.
  • Compensación de Pérdidas:
    • Las pérdidas por incrementos patrimoniales del exterior se compensan con otras ganancias de capital o con rendimientos de capital mobiliario del exterior.
    • Los rendimientos de capital mobiliario negativos solo se compensan entre sí.

Proyecto de ley- Impuesto al patrimonio-Colocaciones en el exterior

Informamos que se encuentra a estudio en el Parlamento un proyecto de ley por el cual quedarían gravados los depósitos, préstamos, y en general todas colocaciones de capital o de crédito de cualquiera naturaleza, situadas, colocadas o utilizadas económicamente en el exterior al 31 de diciembre de 2021, cuyos titulares sean:

a) personas físicas residentes en territorio nacional, y b) sucesiones indivisas cuando el causante, a la fecha del fallecimiento, revistiera la condición de residente en territorio nacional, siempre que no exista declaratoria de herederos.


La tasa sería del 2% (dos por ciento) y se aplicará sobre el valor de los bienes gravados que excedan los USD 120.000, correspondiente al mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio (IP) de las Personas Físicas.

Este Mínimo no aplicaría para quienes ya tributen IP al 31/12/21.


Cabe mencionar que, actualmente la DGI accede a dicha información, producto de los convenios firmados relativos al intercambio de información automática financiera con mas de un centenar de países.  


Entendemos esta propuesta de la oposición, va en contra del espíritu de las medidas adoptadas desde el gobierno para promover la inmigración y la llegada capitales. Entre ellas la flexibilización para obtener la residencia fiscal en el país, las denominadas “tax holidays” y beneficios a las inversiones. 

Nuevo Decreto de inversiones

El pasado viernes 02/10 se publicó decreto firmado el 30/09 referente a un nuevo régimen de promoción de inversiones por proyectos presentados ante COMAP.    

 

Aquí las principales novedades:

 

En cuanto a inversiones y beneficios:


                    Se vuelven a admitir como inversión computable los intangibles pero sujetos a las condiciones que determine el Poder ejecutivo ( aún no ha salido reglamentación).

                    Elimina el tope del 20% de inversiones ya ejecutadas al momento de presentar un proyecto. Por lo tanto se puede presentar el proyecto luego de ejecutado o en un grado avanzado de ejecución.

                    Aumenta la posibilidad de absorción de beneficios. En el régimen anterior se podía aprovechar la exoneración con un tope del 60% u 80% (en empresas nuevas) del IRAE anual. A partir de este decreto ese tope pasa al 90% del IRAE del ejercicio.  

                    Se podrán presentar ampliaciones siempre que coadyuven con la concreción de los objetivos establecidos originalmente. Actualmente se encontraba topeado al 20% del proyecto original.

                    Se disminuye el beneficio incremental en el IRAE de un 20% a un 10% para las empresas categorizadas como micro y pequeñas que presenten proyectos de inversión hasta UI 3.500.000.

                    Incentivo adicional para usuarios de parques industriales; otorgamiento de un 15% adicional de beneficio de IRAE.  

 

En cuanto a plazos:

 

                    En el caso de inversiones en mejoras fijas en inmuebles de terceros se disminuye de 5 años a 3 años el plazo mínimo del contrato vigente remanente entre las partes a la fecha de la presentación del proyecto.

                    Extiende el plazo actual  para presentar proyectos que incorporen como inversión vehículos de pasajeros eléctricos hasta el 31 de agosto de 2023. ( hasta el momento era hasta el 31/03/2020). Utilitarios serán computables sin plazo.  

                    El plazo mínimo a otorgarse en resolución para absorción de beneficio de IRAE pasa de 3 a 4 ejercicios.

                    Las inversiones computables vuelven a ser las realizadas durante el año en que se presenta la solicitud en la COMAP o los 6 meses anteriores al de la presentación. Las inversiones podrán tener un cronograma de hasta 10 años, antes 5 años.

 

En cuanto indicadores:

•             Incorpora una matriz simplificada exclusiva para el indicador de empleo, tomando en cuenta el número de puestos de trabajo a crear. Hasta el  momento  regía una matriz única, donde se ponderaba el incremento del empleo.

•             Reduce la cantidad de años de mantenimiento de indicadores; de 5 a 3 años.

•             Aumenta  el margen de tolerancia respecto a los indicadores del 10% al 20% y se controlará únicamente al finalizar el cronograma, en vez de anualmente como en regímenes anteriores.

 

Transición:

                    En caso de haber presentado un proyecto a partir del 01/05/2020,  se podrá presentar nota a COMAP solicitando cambio al nuevo régimen. 

                    Las empresas que aún no han presentado proyecto ante COMAP podrás ampararse al régimen anterior (decreto 143/2018) hasta el 30/11/2020 si considerasen conveniente.

 

Otros :

                    Devolución del IVA en certificados en adquisiciones de bienes muebles incluidos en el proyecto. Hasta el momento era solo aplicable a materiales y servicios contratados para obras civiles.

                    Los beneficios transitorios publicado aquí https://kmf.uy/blog-single-full.php?id=16  (150% y 20% adicional), permanecen sin cambios. 

Cambios incluidos en LUC referente a la Ley de inclusión financiera.

1)      Haberes salariales: Se flexibilizan los pagos permitiendo el uso de efectivo en la cancelación de haberes salariales y otras partidas provenientes de la relación de dependencia. El poder ejecutivo definirá un cronograma de adaptación a las modificaciones.

 

2)      Pagos regulados: Se permite el pago en efectivo hasta la concurrencia de UI1.000.000 (Apróx USD 100.000), en cualquier negocio jurídico u operación salvo expropiaciones.  

 En este sentido, fueron derogados los pagos regulados por la LIF;

*Medios de pago admitidos en operaciones de elevado monto ( 160.000 ui,Art 36 LIF)

*Limitación de pago electrónicos en arrendamientos y subarrendamientos.(Art 39LIF)

*Limitación de medio de pago en enajenaciones de inmuebles. (Art 40 LIF)

*Limitación de medio de pago para vehículos. (Art 41 LIF)

*limitación de medio de pago de tributos nacionales. (art 43 LIF)

 Serán de aplicación para las sociedades comerciales, respecto de los ingresos y egresos de dinero por aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales, por concepto de exclusión, recesión, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la Ley de sociedades comerciales.

 Disposición no afectada por LUC -Pago de flete: los pagos por fletes terrestres que superen los 10.000 UI por cada prestador del servicio, deberán ser abonadas por medios electrónicos, acreditación en cuenta de los titulares, o mediante cheque común o de pago diferido cruzado no a la orden emitidos a nombre del prestador. De no cumplir con dicha disposición, el gasto no podrá ser considerado gasto deducible a los efectos de la liquidación de impuesto a la renta del receptor del servicio.  

Proyecto de Ley 17 de Junio de 2020



Vacaciones fiscales sobre rentas mobiliarias del exterior para extranjeros que hayan obtenido u obtengan residencia fiscal en Uruguay

Todo extranjero que haya obtenido u obtenga la residencia fiscal en Uruguay,  podrá optar  por tributar sobre sus rentas mobiliarias del exterior y durante 10 años desde su certificación,  bajo el régimen de:

a)      IRNR, (impuesto a la renta del no residente), que NO GRAVA dichas rentas. Transcurrido el período comienza a tributar por las referidas rentas a la tasa del 12%.

b)     IRPF, (impuesto a la renta de las personas físicas) a la tasa del 7%.

Esta opción se ejercerá por única vez.

  

Requisitos para obtener la residencia fiscal en Uruguay


Se configurará residencia fiscal en Uruguay cuando se cumpla cualquiera de estos requisitos:

1. Que la persona permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo.

2. Que radique en Uruguay:

a) el núcleo principal o la base de sus actividades;

b) o de sus intereses vitales;

c) o de sus intereses económicos.

 

La flexibilización otorgada mediante el Decreto publicado el 12 de junio 2020, refiere a este último punto.

Establece la presunción de tener  intereses económicos cuando: se tenga en territorio nacional inversiones:

c.1 En bienes inmuebles, por un valor superior a 3.500.000 unidades indexadas (aprox. USD 370.000), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y se registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos  60 días.

c.2 Directas o indirectas en una empresa por un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas (aprox. USD 1:500.000), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y se generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

 

DOBLE RESIDENCIA FISCAL- REGLA DE DESEMPATE

En el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información Tributaria y método para evitar la Doble Imposición – Ley 19.032, se establece que si por la legislación interna  Uruguaya y Argentina la persona configurara residencia fiscal en ambos Estados se resolverá cual prima sobre otra según los siguientes criterios y en el siguiente orden:

1. La persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición;

2. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

3. Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha Persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva habitualmente;

4. Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional;

5. Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las Autoridades Competentes de Uruguay y de Argentina resolverán el caso de común acuerdo. 

Estímulos a la inversión

En los últimos días se aprobó el decreto 151/2020  con medidas enfocadas a la promoción de inversiones en proyectos presentados ante COMAP. 

Las principales medidas:

  • Incremento en un 20% al porcentaje que se obtendría normalmente en el actual decreto de promoción de inversiones ( Dto 143/2018) para proyectos nuevos presentados ante la COMAP entre el 1/4/20 y el 31/03/21. Adicionalmente, se deberá ejecutar al menos un 75% de la inversión comprometida antes del 31/12/2021.  
  • Las inversiones ejecutadas entre el 01/04/20 y el 31/03/21 computarán en un 150% sin disminuir el beneficio otorgado por resolución.
  • Para ejercicio finalizados entre 01/4/2020 y 31/03/2021 se podrá extender un año el plazo otorgado por  resolución o absorber los beneficios hasta en un 90% por ejercicio (normalmente topeado al 60%)

 Estos dos últimos puntos  aplican tanto a proyectos nuevos como  a los presentados con anterioridad a este decreto. 


 


Resumen de normativa publicada en materia laboral hasta el 12/04

 

 

1)      Subsidio por desempleo parcial para trabajadores con remuneración mensual.

·         Resol 143/2020

·         Resol 163/2020

·         Resol del 3 de abril.

https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/extension-del-plazo-regimen-especial-subsidio-desempleo-hasta-31-mayo

 

2)       Obligaciones del empleador frente a la emergencia sanitaria. https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/resolucion-del-mtss-establece-dispone-recomendaciones-para-prevencion-del

Actualización de protocolo de prevención debido a propagación de Covid-19

 

3)       Resolución  sobre adelanto de licencia generada en 2020

https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/mtss-autoriza-adelantar-licencias-generadas-2020

 

4)       Teletrabajo.

Resol 94/2020 art 6 y 7.obligación de comunicar y responsabilidades del empleador.

 

 

5)       Recomendaciones para el retorno de los trabajadores de la industria de la construcción. https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/sites/ministerio-trabajo-seguridad-social/files/documentos/noticias/Construccion_0.pdf

 

Subsidio para personas mayores de 65 años. https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/decretos/03/mtss_16.pdf

Franquicia en las Fusiones y escisiones

En linea con la reciente  Ley de emprendedurismo que intenta dinamizar los procesos de creación y conversión de empresas es que se aprobó el decreto 76/020 el 28 de febrero de 2020.

El mismo establece que las reestructuras societarias resultantes de escisiones y fusiones encontraran una franquicia al optar por no reconocer el valor llave que normalmente acarrean este tipo de operaciones. Hasta la fecha dichas operaciones tenían los efectos fiscales propios de una venta de establecimiento comercial, aún cuando se tratara de los mismos socios o accionistas. 

Los requisitos a cumplir para aprovechar dicho beneficio son: 

  • los propietarios finales deben ser los mismos luego de la fusión o escisión y deben mantenerse las mismas proporciones de participación durante al menos 2 años. 
  • se haya cumplido con la comunicación al banco central sobre los beneficiarios finales de las participaciones. 
  • se deben mantener los giros de las sociedades antecesoras  al menos por  2 años. 

Decreto adjunto en el siguiente Link. 

Cambio tope en Ticket de Alimentación desde 01/2020

La Ley 16.713, Artículo 167 dispone, que la prestación de alimentación otorgada mediante entrega de tickets alimentación no constituye materia gravada ni asignación computable hasta un valor máximo equivalente a 150 UI (ciento cincuenta unidades indexadas) por día trabajado. A partir del 1° de enero de 2020, dicho valor máximo diario será equivalente a 100 UI (cien unidades indexadas). A tales efectos, se considerará el valor de la unidad indexada al 1° de enero de cada año.

Cabe destacar que esta prestación no podrá superar el 20% de la retribución que el trabajador recibe en efectivo por conceptos que constituyen materia gravada.

Conversión de unipersonales en Sociedades por acciones simplificadas

PLAZO DE ESTA FRANQUICIA: UN AÑO

Los titulares de empresas unipersonales podrán transferir su giro, a título universal a una sociedad por acciones simplificada, la cual lo sucederá en sus derechos y obligaciones.

El titular de la empresa unipersonal responderá solidariamente con la sociedad por acciones simplificada, por todas aquellas obligaciones contraídas con anterioridad a la conversión prevista en el presente artículo y derivadas de la actividad de la empresa unipersonal.

No se requerirán los certificados especiales expedidos por los organismos recaudadores para implementar la transferencia sino únicamente los certificados únicos vigentes.

Se establece un régimen de exoneración impositiva transitorio,(Iva Irae e ITP) aplicable a aquellas personas físicas residentes que desarrollen a título personal actividades comerciales, industriales o de servicios y transfieran o integren su giro en una sociedad por acciones simplificada de su exclusiva titularidad dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

Promoción -Servicios técnicos en el interior del país

Se promueve, en el ámbito de la Ley de Inversiones, la prestación de servicios de naturaleza técnica en el interior del país otorgando determinados beneficios fiscales.
¿Cuáles son las actividades de prestación de servicios que quedan amparadas en el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998?
• Servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.
• Actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.
• Procesamiento de datos.
• Centros de datos y centros de recuperación de datos.
• Actividades de asesoramiento en inversiones, agente de valores, gestor de portafolio, seguros y reaseguros en el exterior.
• Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.
¿Qué condiciones debe cumplir el prestador de servicios?
• Desarrollar la actividad en un lugar fijo del territorio nacional fuera de un radio de 80 kilómetros respecto del centro de Montevideo.
• Generar como mínimo 15 nuevos puestos de trabajo calificado directo que desarrollen la actividad en relación de dependencia y en el lugar fijo referido en el literal precedente. Al menos un 50% de dichos puestos de trabajo debe ser constituido por ciudadanos uruguayos,naturales o legales.
• Desarrollar la prestación de los servicios por lo menos a 5 entidades, vinculadas o no, y residentes o no.
¿Qué beneficios fiscales obtengo?
La exoneración de IRAE ascenderá al 90% de las rentas originadas en las actividades promovidas siempre y cuando el siguiente cociente sea superior al 60%. Gastos en remuneraciones dependiente / Gasto en remuneraciones independientes.
Los plazos de exoneración varían en función de la cantidad de nuevos puestos de trabajo creados.
Durante dicho plazo, los activos afectados a la actividad que se declara promovida estarán exonerados del Impuesto al Patrimonio.

Beneficios a Pymes (CFE)

Con el ánimo de facilitar el ingreso masivo de contribuyentes  al sistema de facturación electrónica, es que el MEF ha aprobado el decreto 206 del 22 de julio de 2019.

 

Beneficio fiscal

Los contribuyentes tendrán un crédito fiscal  sobre el monto que pagaran efectivamente a proveedores de facturación electrónica. Dicho beneficio  no podrá exceder las UI 80 mensuales fijadas al 1º de enero de cada año.

Beneficiarios

Podrán ampararse los contribuyentes que inicien actividades, los contribuyente “ Iva mínimo “, y aquellos que sus ingresos no superen las UI 750.000 anuales.  

Alcance temporal

Aplicará a los servicios contratados entre el 01/11/2019 y el 31/12/2019.

Pagos por cuenta de terceros

El 1º de agosto entra en vigencia la Resolución de la DGI 10197/2018, por la cual, en caso de que su empresa   facture “reintegro de gastos”, deberá documentarlo emitiendo en factura individual  esos cargos, independiente de las   ventas o comisiones de la empresa.  DGI ha venido aplazando su vigencia por lo que es esperable que pueda seguir extendiéndola.   

 

En la factura,  previo a la descripción del gasto o pago a recuperar, deberá consignarse la frase: “pago por cuenta de terceros”  en cualquier lugar de la misma.

Si el gasto que se pretende trasladar fuera gravado, se deberá discriminar el Iva, a los efectos que vuestro cliente pueda deducir el mismo.

 

Todavía la DGI no se ha expedido en relación a cómo se informarán estas facturas ni cómo se incluirán en las declaraciones juradas. 

Domicilio Electrónico

A partir del 10 de  junio de 2019 será obligatorio  para toda persona física que  se vincule en el marco de un expediente administrativo con DGI,  tener registrado un domicilio electrónico (e-mail), con el fin de enviar notificaciones por este medio. 

En el mismo sentido, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  estableció que las empresas que tienen 5 empleados o mas constituyan domicilio electrónico de igual forma que DGI. (Resolución MTSS Nº106).

Adjunto encontrará instructivos tanto como para DGI como MTSS. 

Por más información y procedimiento para realizar el trámite: 

https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,domicilio-electronico,dgi--preguntas-frecuentes,O,es,0,    

https://www.mtss.gub.uy/web/mtss/notificaciones-electronicas

https://www.mtss.gub.uy/web/mtss/gestion-domel-detalle